Buenas,
Según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); se establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”, siempre y cuando podamos justificar un ingreso superior y periódico. Dicho ingreso no puede ser ni pensión ni subsidios por desempleo ni ninguna otra ayuda social, es decir, ha de ser devengos por trabajo desempeñado (nómina).
Por otra parte, yo tengo una aplicación de pago y no me he dado de alta... de momento sin problemas.
También he visto buenos resultados a traves de sitios como
www.freelance.es y
www.tefacturamos.com son cooperativas que facturan en tu nombre a cambio de una pequeña comisión. Varios amigos lo han usado o lo usan frecuentemente, sobre todo para facturar temas de mantenimientos.
Espero haberte aclarado un poco.
Un saludo.